MVZ Laura Arvizu Tovar1
Marco Tulio Cicerón2, fue el primero en señalar la importancia que tiene
la elección de profesión en el desarrollo del joven y sostiene que el ideal
educativo se halla en la formación del político-orador: "tiene que unir en
si la agudeza del dialecto, las ideas del filósofo, la expresión del poeta, la
memoria del jurista, la voz y movimientos del actor trágico y sobre todo el ser
un hombre
de moral ejemplar”.
Para los profesionistas no abogados, es una
necesidad o exigencia el conocer y saber aplicar la normatividad que rige tanto
al profesionista como a la profesión; ya que, es una herramienta para la toma
de decisiones.
Por normatividad se entiende el
conjunto de disposiciones jurídicas previstas en diversos ordenamientos
(constitución, ley, reglamento, decreto o acuerdo presidencial, norma oficial
mexicana, directiva); pues podemos llegar a incurrir en el manejo indistinto de
ella, o bien, omitirla.
La ley una vez publicada es de
conocimiento general y, por lo tanto, de observancia obligatoria. De ahí lo que
señala el Código Civil Federal en su artículo 21: “La ignorancia
de las leyes no excusa su incumplimiento…”.
Los profesionistas por
desconocimiento de la normatividad que deben observar en el desempeño de sus
funciones, incurren en el incumplimiento de ésta, o bien, se ven
imposibilitados de ejercer de manera eficiente; es por ello, que haciéndolos
conocedores del marco normativo que regula su actividad, sus derechos y
obligaciones, un mejor cumplimiento en su ejercicio profesional.
A partir de que existe una
delimitación de las actividades y los sectores donde el MVZ ejerce, se puede
observar que la diversidad de servicios y funciones varían de acuerdo a cada
área. La formación académica de un MVZ debe darle los elementos mínimos necesarios
para llevar a cabo un adecuado desempeño.
De los Derechos:
La Dirección General de
Profesiones (DGP de la SEP), fue creada hace 60 años para servir a la sociedad
que demandaba atención para los profesionistas y la vigilancia del ejercicio
profesional. El 26 de mayo de 1945 se decretó la expedición de la Ley
Reglamentaria de los artículos 4º y 5º, ahora, artículo 5º constitucional,
relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, en respuesta a las demandas
sociales y a la anarquía que existía en la prestación de servicios
profesionales.
Desde entonces, el ejercicio
profesional ha sido reconocido y garantizado por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, como un derecho fundamental de los
profesionistas. El artículo 5º en sus primeros dos párrafos señala:
“A ninguna persona podrá
impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le
acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por
determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución
gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los
derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo,
sino por resolución judicial…
La Ley
determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título
para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las
autoridades que han de expedirlo…”.
De las
Obligaciones:
La sociedad exige que el MVZ
demuestre preparación, conocimientos y habilidades para la prestación de
servicios profesionales. Los procesos productivos se han modificado, las nuevas
tecnologías demandan del profesionista una formación integral y el acelerado
avance de la ciencia, su actualización permanente; y, con ello, garantizar su
calidad de servicio.
La Ley Reglamentaria del artículo
5° constitucional relativa al ejercicio de las profesiones en el Distrito
Federal, señala en su Capítulo V, referente al Ejercicio Profesional:
“Del
profesionista:
Obligado a poner todos los conocimientos
científicos y recursos técnicos al servicio de su cliente.
Obligado a guardar estrictamente el secreto
profesional, salvo los informes establecidos en la ley….”
Como ya vimos los estados de la
República Mexicana tienen la atribución de contar con su propia Ley de
Profesiones, en la que se detallan los derechos y obligaciones de los
profesionistas.
Al titularse como MVZ, hace un
juramento profesional con el que adquiere un compromiso y una obligación con la
sociedad. A la letra señala:
“Consciente de la obligación que
acepto como profesional, en este momento solemne, juro que emplearé mis
conocimientos y habilidades en beneficio de la sociedad, a través de la
protección y cuidado de la salud de los animales, procurando siempre su bienestar
y salvaguardando la salud pública y la seguridad e inocuidad alimentarias.
Me esforzaré en incrementar,
dentro de lo posible, la producción animal y en conservar los recursos
naturales, evitando el deterioro ecológico. Cumpliré con la legislación, los
reglamentos y las normas que nos rigen.
Transmitiré con generosidad mis
experiencias y conocimientos a los miembros de esta profesión y a sus
aspirantes. Acepto la obligación de mejorar continuamente mis conocimientos y
competencias profesionales. Guardaré gratitud a mi Facultad y a mi Universidad.
Me conduciré con honradez,
dignidad y prudencia, observando siempre los principios éticos, a fin de llevar
con honor el título de Médico Veterinario Zootecnista que ahora recibo de la
Universidad”.
De las
Responsabilidades:
El MVZ demuestra ante la sociedad
su capacidad de responder con calidad y compromiso para contribuir a la
solución de la problemática social en diferentes campos de trabajo. Además de
la responsabilidad para ejercer su trabajo profesional y académico con
conocimientos sólidos, habilidades y destrezas, con valores, actitudes y
hábitos que sirvan de manera oportuna y eficaz a la sociedad.
El ejercicio profesional se
caracteriza por su complejidad y especialidad. Por ello, más que un sistema
rígido y general de sanciones, se ha propiciado la actualización de códigos de
ética que permitan distinguir derechos y obligaciones en prácticas específicas,
que fomenten el avance del conocimiento y de la práctica profesional.
Vale la pena resaltar que la
regulación y vigilancia de la ética profesional, es fundamental para elevar la
calidad del ejercicio. La ética profesional en nuestro país es un conjunto de
normas de carácter moral, basados en principios de justicia, honestidad,
discreción, honorabilidad, responsabilidad, seriedad y respeto.
La legislación actual contempla
que los colegios de profesionistas participen activamente en las tareas de
vigilancia; por ello, entre sus funciones se encuentra el establecimiento de
los Códigos de Ética, que delimitan la acción del profesionista en
su actividad como tal y como ciudadano.
Pero qué
es la Ética, la ética es el conjunto de valores propios de cada persona, es
decir, la ética es individual. Lo que para una persona es ético para otra puede
no serlo, pero es igualmente válido, pues desconocemos los factores que obligan
a la persona a tomar esa decisión, ya que las decisiones éticas no son fáciles
de tomar y siempre tendremos que enfrentar las consecuencias de las mismas. Por
ello, es conveniente tener la mayor información posible, por lo que conocer y
saber aplicar la legislación en nuestro ejercicio profesional, en conjunto con
nuestros valores y el conocimiento de sus consecuencias, nos dará esos
elementos para tomar las mejores decisiones éticas posibles.
Como profesionistas, como
personas o como sociedad, nos involucramos a diario en decisiones en las cuales
existe un componente ético y, ante ellas, toca escoger caminos de acción.
Por otro lado, cabe señalar la
existencia de las normas éticas que se aplican en su mayor parte a la conducta,
una que no está prevista por la ley; por su lado, la ley gubernamental cubre
comportamientos que no necesariamente abarcan las normas éticas. Algunas
personas creen que si no violan la ley tiene una conducta ética; pero la ética
a menudo rebasa la ley.
La Federación de Colegios y
Asociaciones de Médicos Veterinarios Zootecnistas de México, A.C. (FedMVZ),
publicó en 1999 el Código de Ética del ejercicio profesional del MVZ, que se
encuentra disponible para consulta en la página electrónica: http://www.fedmvz.com.
Para concluir, quiero compartir
con ustedes el Decálogo de Moral de José María Martínez Val3, enfocado al ejercicio profesional del abogado;
sin embargo, considero que aplica a todo profesionista:
I. “DIGNIDAD. La primera obligación
del profesional titulado es sentirse portador de la dignidad colectiva de su
profesión, mediante una conducta irreprochable en ella, guiada por la
conciencia recta y responsable.
II. VERDAD. Como titulado con
formación intelectual está ante todo al servicio de la verdad, mediante su
estudio, investigación, y su aplicación a la vida.
III. SERVICIO. Te debes a tú cliente,
o a quien emplea tú trabajo, con dedicación y decisiones adecuadas al encargo o
empleo pero sin comprometer la libertad de tus criterios, como corresponde a la
esencia de tú profesión.
IV. SOCIEDAD. No olvides como
profesional desempeñas siempre una función social. No hagas nunca dictámenes,
proyectos ni decisiones que puedan resultar antisociales-
V. COMPAÑERISMO. Mantén relaciones
de respeto, afecto, solidaridad y colaboración con tus compañeros de profesión,
y de acatamiento y disciplina con los órganos representativos de tú colegio
profesional
VI. LEALTAD. En el trabajo se siempre
leal, ofreciendo cuanto sabes y puedes, aceptando críticamente las aportaciones
de los demás y respetando y aceptando las decisiones del grupo y de los jefes
responsables de asumirlas en definitiva
VII. RESPETO A LAS DEMAS PROFESIONES.
En las relaciones o colaboraciones interprofesionales respeta los principios,
metodologías, y decisiones que tienen, como propias y específicas, las demás
profesiones, aunque debe conservar en todo caso la libertad de interpretación y
aplicación de tus propios fines y objetivos
VIII. SECRETO PROFESIONAL. Mantén
siempre, desde la normativa y tradiciones de tú profesión, y conforme a la ley,
el sagrado derecho-deber del secreto profesional, con sólo las excepciones, muy
limitadas, que se justifiquen moral o legalmente
IX. REMUNERACIÓN. Cuando haya normas
legal o colegialmente establecidas atente rigurosa y escrupulosamente a ellas.
En caso de discrepancias procura el arbitraje o la regulación colegial, que
cuidad en general de la dignidad y la responsabilidad que las profesiones
tituladas merecen.
X. COLEGIALISMO. Mira en el Colegio
lo que realmente es: un ámbito de convivencia entre compañeros, un órgano de
representación y defensa de los legítimos intereses profesionales y una
garantía de defensa de la Sociedad, por medio de la exigencia y el compromiso
de una prestación profesional competente, eficaz, digna y responsable. Por eso
es deber esencial de todo profesional estar siempre bien dispuesto a la
disciplina y a la colaboración dentro del Colegio.”
1 Profesora de Asignatura de la
materia: Marco legal de la medicina veterinaria y zootecnia. FMVZ-UNAM
2 Político. Filósofo, escritor y
orador romano. N. 106 a.C. – 43 a.C.
3 Abogado y
catedrático español. Escribió el siglo pasado, el decálogo que fue aprobado con
la ponencia sobre: “Deontología Profesional General”, en el I Congreso Nacional
de la Unión Profesional”
2 comentarios:
Me parece muy bueno el artículo creo que dan en el clavo en los asuntos en los que compete a nuestra profesión y es un excelente marco de referencia, sin embargo en cuanto a lo que citan acerca de ética (que ahora está en la currícula del veterinario) no estoy totalmente de acuerdo, me gustaría compartir con ustedes algunas definiciones distintas acerca de la ética y su distinción de la moral, la ética no es personal: es universal; la ética se puede definir como "una rama de la filosofía que se dedica a la reflexión de los principios que guían nuestras decisiones y nuestro comportamiento" ( dichos principios son universales y están basados en la razón),si bien la ética aplicada se trata de asuntos personales, el análisis se basa en principios universales, como plantea Sánchez Vázquez y al respecto de su universalidad el mejor referente puede ser Kant, citando a Könisberg en su reformulación del Imperativo categórico de Kant "Obra de tal modo que la máxima de tu voluntad pueda valer siempre, al mismo tiempo como principio de una legislación universal". Por otra parte me parece que la definición que porponen de la ética se parece más a la definición de moral, la cual se rige por costumbres y el contexto sociocultural, en ese caso sí se trata de aglo personal, aunque difiero de que sea siempre correcta sólo por ser personal, la moral más que la ética se basa en acuerdos sociales que rigen nuestro actuar. me refiero a Rivero Weber en su apología de la Inmoralidad en la que se hace la clara distinción entre los dos términos. Muchas gracias por su atención.
MVZ MSc Valeria Aguilar
Muchas gracias por sus comentarios, enriquecen el documento. Laura Arvizu Tovar
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